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Wednesday, 24 April 2024
 
 
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Dominios Europeos .EU
La unión europea asignó como organismo competente para el registro y administración de los dominios .eu a EURid (European Registry for Internet Domains), un organismo sin ánimo de lucro cuya sede se encuentra en Bélgica. La misión de este organismo es gestionar la base de datos que se encargará del funcionamiento de los dominios .eu y establecer la normativa para su funcionamiento. Este organismo no comercializa directamente los dominios si no que es necesario acudir a un registrador acreditado para registrarlos. En Socket somos distribuidores de primer nivel de uno de los registradores acreditados por EURid, el cual, se encargará de pre-registrar o registrar cualquiera de los dominios que nuestros clientes confíen en nosotros.

Adicionalmente existirá un Agente de Validación totalmente ajeno al Registrador Acreditado y a EURid que se encargará de validar y autentificar las pruebas y derechos que los solicitantes de dominios estimen oportunas para las fases de pre-registro o sunrise. Este trabajo lo realizará PWC Price Water House Coopers en Bélgica.

Normativa de los dominios .EU
El dominio .eu es un nuevo dominio de nivel superior dentro de internet (TLD o "Top Level Domain") que no sustituye los TLD's nacionales que existan en el ámbito comunitario (".es" en España, ".fr" en Francia ...) si no que es complementario para dar a las empresas, organismos y usuarios la posibilidad de tener una entidad Europea dentro de Internet.

Las normas básicas que regulan el dominio .eu en internet vienen reflejadas en las siguientes directivas comunitarias:

REGLAMENTO (CE) No 733/2002 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de abril de 2002 relativo a la aplicación del dominio de primer nivel .eu.

CONVOCATORIA 2002/C 208/08 DE LA COMISION de manifestaciones de Interés para la Selección del Registro de Primer Nivel .eu.

REGLAMENTO (CE) No 874/2004 DE LA COMISIÓN de 28 de abril de 2004 por el que se establecen normas de política de interés general relativas a la aplicación y a las funciones del dominio de primer nivel .eu, así como los principios en materia de registro.

¿Quién puede registrar los dominios .eu?
  • Empresas, Organismos Públicos, Organizaciones y cualquier persona física que tenga domicilio social o sean residentes dentro de los estados de la Unión Europea.


¿Cuales son los nombres de dominio permitidos?
  • Nombres de 2 a 63 caracteres compuestos por letras del alfabeto Inglés, números del 0 al 9 y el guión (-).
  • No se puede crear un nombre de dominio con el guión en primer ni en último lugar, ni en posición del carácter 3 o 4.
  • No se pueden registrar nombres de zonas geográficas, términos geopolíticos, prohibidos o difamatorios.
  • No se pueden registrar dominios que coincidan con los nombres territoriales de primer nivel por ejemplo .es.eu
  • También existe un número reducido de denominaciones y términos oficiales que no podrán ser registrados.


Periodo Sunrise: fases de pre-registro.

La normativa comunitaria establece un periodo de pre-registro a fin de permitir a organismos públicos y demás titulares de derechos previos domiciliados en la comunidad solicitar su nombre de dominio con anterioridad a la apertura del público en general.

PWC actuará como Agente Validador de las pruebas documentales que se aporten por parte de los solicitantes para acreditar la posesión de una marca u otro derecho.

Este periodo de preregistro o sunrise se compone de dos fases consecutivas, cada una de ellas con una duración de 2 meses.


FASE 1: A partir del próximo día 7 de diciembre y estará destinada a:

  • Nombre completo de organismos públicos europeos.
  • Acrónimos de organismos públicos europeos.
  • Territorios gobernados por un organismo público europeo.
  • Denominaciones de origen.
  • Marcas comerciales registradas nacionales o comunitarias.







Se entenderá por marcas las inscritas en las oficinas nacionales de los estados miembros, las inscritas en la OAMI , las que lo hagan en la oficina de Benelux, las internacionales si al menos un estado miembro está designado y la marca está registrada en él y las marcas mixtas y figurativas.

Los nombres podrán ser solicitados por el organismo público o el titular de la  marca comercial del periodo correspondiente al 7 de diciembre del 2005 al 6 de febrero del 2006.

FASE 2: Comienza la fase del periodo comprendido entre el 7 de febrero y el 6 de abril del 2006 que estará destinada a:

  • Nombres de empresa.
  • Rótulos de establecimiento.
  • Títulos distintivos de trabajos artísticos y literarios protegidos.
  • Marcas solicitadas no registradas.
  • Nombre Comerciales.
  • Etc...








Y a partir del 7 de abril del 2005 se inicia la fase abierta, recordando que durante las fases de preregistro que nuestros clientes hagan con nosotros, las normas ante el organismo competente EURID son establecer prioridad de registro al quien lo solicite primero, ante una misma petición de nombre se entiende.

Para más información sobre precios y acceso a contratar un nombre .EU consultenos en el formulario de contacto.

Para saber más…

Esta guía rápida ha sido editada con efecto puramente informativo. Si desea conocer en mayor profundidad los detalles del proceso sunrise y la normativa aplicable acceda a documentación relevante a través del siguiente enlace: http://www.eurid.eu/es/launch/


Otros enlaces de interés:


European Registry of Internet Domain Names (EURID) http://www.eurid.eu


Para acceder al portal establecido por PriceWaterhauseCoopers en relación con la fase sunrise del .eu y los servicios de validación de derechos prioritarios: http://validation.pwc.be


Para conocer al Proveedor de Disputas del .eu, la Corte arbitral checa: http://www.arbcourt.cz/en/en_index1.htm


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