El 1 de Junio de 2005 entró en vigor la Orden Ministerial por la que se aprobó el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el Código correspondiente a España (“.es”).
La regulación del dominio territorial de primer nivel “.es” se completa con la siguiente normativa: Los dominios de segundo nivel .es son los dominios gestionados por el territorio español, y los dominios de tercer nivel son los dominios que cuelgan de este dominio principal ejem. (.com.es).
Las normas principales que aplica el Organismo Delegado Español "ESNIC" para la Administración de Dominios son:
Los nombre de dominio sólo pueden contener letras y opcionalmente números y el carácter guión. No se permiten acentos, tildes, eñes ni espacios en blanco u otros caracteres especiales.
Proibiciones expresas en la nueva normativa de dominios .ES:
Se componga exclusivamente de un topónimo. Por ejemplo: paÃses, regiones, provincias, comarcas, municipios, pueblos, islas, gentilicios, montañas, mares, lagos, rÃos, monumentos, etc. Se componga exclusivamente de un genérico de productos, servicios, establecimientos, sectores, profesiones, actividades, aficiones, religiones, áreas del saber humano, tecnologÃas, clases o grupos sociales, enfermedades, especies animales, vegetales o minerales, cualidades o caracterÃsticas de las personas, los seres vivos o las cosas, etc. Coincida con nombres de protocolos, aplicaciones y terminologÃa de Internet. Por ejemplo: "telnet", "ftp", "email", "www", "web", "smtp", "http", "tcp", "dns", "wais","news", "rfc", "ietf", "mbone", "bbs", etc.
|